LEY N° 661
AUTORIZANDO AL DOCTOR BERNARDO FRÍAS, FISCAL GENERAL INTERINO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN EL FUERO ORDINARIO, EN ASUNTOS EN QUE NO INTERVINIERE COMO TAL. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 28 de Septiembre de 1903.

LEY 661 (Original N° 234)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al doctor Bernardo Frías, Fiscal General interino para ejercer la profesión de abogado en el fuero ordinario, en asuntos en que no interviniere como tal.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Dr. Bernardo Frías, Fiscal General interino, para ejercer la profesión de abogados en el fuero ordinario, en asuntos en que no tuviere intervención como tal.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Septiembre 28 de 1903.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Gobierno

Salta, Octubre 1º de 1903.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

ZERDA – Pedro I López.


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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