LEY N° 6624
AGREGA ART. 186 BIS CÓDIGO PROCESAL PENAL (DIGESTO JURÍDICO – LEY 7.913 – LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 13735, el día 05 de Agosto de 1991.
Sancionada el día 04 de Julio de 1991.

LEY Nº 6624

Artículo 1º.- Agrégase como artículo 186 bis del Código Procesal Penal el siguiente:

“Art. 186 bis: Formará parte de la información sumaria, la declaración que voluntariamente en forma personal o por escrito realice el legislador o funcionario que se encuentre amparado por inmunidad constitucional; ésta tendrá como fin aportar elementos de convicción que contribuyan a decidir si se solicitará o no el allanamiento de la inmunidad.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno.


JULIO A. SAN MILLAN – Néstor G. Saravia – Carlos D. Miranda – Aristóbulo Carral

Salta, 22 de julio de 1991.

DECRETO Nº 870

Ministerio de Gobierno

El Gobernador de la Provincia

DECRETA

Téngase por Ley de la Provincia Nº 6.624, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.


SAN MILLAN (I) – Porrati – Martina (I)

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