LEY 662 (Original N° 254)
Concediendo a don J. Benjamín Dávalos un privilegio para la construcción de pozos surgentes y
semi-surgentes
Prorrogada por Ley N° 238 del 18 de Setiembre de 1904.
Art. 1°.- Concédese al Sr. J. Benjamín Dávalos privilegio exclusivo por el término de cinco
años, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente, para la construcción de pozos
surgentes y semi-surgentes dentro de los límites jurisdiccionales de la Provincia.
Art. 2°.- El Sr. Dávalos gozará del privilegio acordado por el Art. anterior, con tal que tenga
la maquinaria y demás elementos apropiados y necesarios para la construcción de los pozos a
disposición de los interesados que deseen construirlos en el término de seis meses.
Art. 3°.- Las tarifas para la construcción de los pozos, habiendo disconformidad en el Sr.
Dávalos o su representante y los interesados, será fijada en cada caso por el Ministerio de
Hacienda, previo informe de la Oficina técnica correspondiente.
Art. 4°.- El señor Dávalos mientras dure el privilegio que le acuerda la presente Ley, estará
exento de todo impuesto fiscal o municipal en su carácter de empresario para la construcción de
los pozos.
Art. 5°.- Para que subsista este privilegio, el concesionario está obligado en el término de
dos años a presentar construido por lo menos dos pozos surgentes o semi-surgentes en el
territorio de la Provincia, con resultado satisfactorio.
Salta, Octubre 22 de 1903.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 26 de Octubre de 1903.