ACORDANDO PENSIÓN A LA VIUDA E HIJOS MENORES DEL SARGENTO JUAN SUÁREZ. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903. Sancionada el día 07 de Noviembre de 1903.
LEY 668 (Original N° 267)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando pensión a la viuda e hijos menores del sargento Juan Suárez.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a la viuda e hijos menores del sargento D. Juan Suárez, hasta que éstos lleguen a la mayor edad, la pensión mensual de treinta pesos moneda nacional, en mérito de los servicios prestados como empleado de Policía.
Art. 2°.- El gasto que demande la presente ley, se hará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 7 de 1903.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Noviembre 9 de 1903.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
ZERDA – R. Patrón Costas.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.