ORIGINAL N° 277 - IMPUESTOS - PRORROGANDO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1902 SOBRE EMPUESTO DE MIESES Y PLANTACIONES
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903. Sancionada el día 16 de Noviembre de 1903.
LEY 670 (Original N° 277)
Prorrogando la vigencia de la Ley de Octubre 29 de 1902, sobre impuestos de mieses y
plantaciones
Art. 1°.- Con el fin de atender al servicio de la deuda atrasada de la administración en el
ejercicio del presupuesto de 1904, prorrógase por un año más la vigencia de la Ley de Octubre 29 de 1902, sobre el impuesto de mieses y plantaciones.
Art. 1°.- El impuesto se cobrará en todo el territorio de la Provincia, de acuerdo con la
siguiente tasa:
1. Por hectárea de alfalfa, trigo o cebada y arroz: $ 1.-
2. Por hectárea de maíz: $ 0.80.-
3. Por hectárea de tabaco: $ 2.-
4. Por hectárea de porotos, maní, patatas, ají y habas: $ 2.-
5. Por hectárea de papas: $ 3.-
6. Por surco de caña de azúcar de cien metros de largo: $ 0.05.-
7. Por cada naranjo, chirimoyo, o limoneros: $ 0.10.-
8. Por hectárea de viña: $ 4.-
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la época de pago del impuesto y las multas en que
incurrirán los deudores morosos.
Salta, Noviembre 16 de 1903.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 16 de noviembre de 1903.
Zerda