LEY N° 671
ACORDANDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 16 de Noviembre de 1903.

LEY 671 (Original N° 275)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando un crédito suplementario para gastos de la Administración.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Acuérdase un crédito suplementario al Inciso 14 del Presupuesto vigente por la suma de seis mil pesos m/n. de curso legal.
Art. 2.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 16 de 1903.

FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Noviembre 17 de 1903.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

ZERDA – R. Patrón Costas.

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