LEY N° 675
ORIGINAL N° 301 - JUDICIALES - DISPONIENDO QUE LOS JUECES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONOCERÁN EN PRIMERA INSTANCIA, POR ORDEN DE TURNO MENSUAL, DE TODOS LOS ASUNTOS CIVILES Y COMERCIALES QUE NO ESTÉN ENCOMENDADOS A OTROS JUECES

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1903.
Sancionada el día 29 de Diciembre de 1903.

LEY 675 (Original N° 301)
Disponiendo que los Jueces en lo Civil y Comercial, conocerán en primera instancia por orden de turno mensual, de todos los asuntos civiles y comerciales que no estén encomendados a otros Jueces
Art. 1°.- Desde la promulgación de la presente Ley, los Jueces Letrados en lo Civil y el de
Comercio que funcionan actualmente en la Provincia, conocerán en 1° Instancia, por orden de
turno mensual, de todos los asuntos civiles y comerciales que no estén encomendados a otros
jueces.
Art. 2°.- El Superior Tribunal de Justicia determinará el juzgado en que deben llevarse los
libros y registros ordenados por el Código de Comercio.
Art. 3°.- De entre las causas civiles que se encuentren actualmente pendientes en primera
instancia, en estado de autos para definitiva, el Superior Tribunal destinará al Juzgado que ha
venido ejerciendo la jurisdicción comercial, el número que juzgue equitativo, dando preferencia a las más antiguas.
Art. 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente.
Salta, Diciembre 29 de 1903.
Ad. García Pinto
Promulgada como Ley de la Provincia el 30 de Diciembre de 1903.
Zerda




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