LEY N° 680
ORIGINAL N° 199 - PODER EJECUTIVO - CREANDO EL PUESTO ESCRIBIENTE PARA EL MINISTERIO DE POBRES Y MENORES

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904.
Sancionada el día 19 de Agosto de 1904.

LEY 680 (Original N° 199)
Creando el puesto de escribiente para el Ministerio de Pobres y Menores
Art. 1°.- Créase el puesto de escribiente para el Ministerio de Pobres y Menores con la
dotación mensual de cincuenta pesos moneda nacional.
Art. 2°.- Mientras este gasto sea incorporado al Presupuesto se abonará de Rentas
generales con imputación a la presente Ley.
Salta, Agosto 19 de 1904.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 20 de agosto de 1904.
Zerda




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