DEROGANDO LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 602 ORIGINAL 173 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1900, SOBRE IMPUESTO A LOS VINOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904. Sancionada el día 29 de Agosto de 1904.
LEY 681(Original N° 211)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Derogando la segunda parte del artículo 1° de la Ley de 8 de Octubre de 1900, sobre impuesto a los vinos
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Derógase la segunda parte del artículo primero de la Ley de 8 de Octubre de 1900, en cuanto se refiere al cobro del impuesto a los vinos elaborados fuera de la Provincia.
Art. 2°.- Autorízase al P. Ejecutivo para transar o convenir con los contribuyentes, la forma y cantidad que fuera necesario devolverles.
Art. 3°.- Los gastos que origine la ejecución de la presente ley, se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 29 de 1904.
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Hacienda
Salta, Agosto 31 de 1904.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.
ZERDA – R. Patrón Costas.
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.