AUTORIZANDO AL BANCO PROVINCIAL PARA ENTREGAR AL CONSEJO DE EDUCACIÓN LA SUMA DE TREINTA MIL PESOS EN CANCELACIÓN DE SU DEUDA POR FONDOS PROPIOS DE LAS ESCUELAS. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904. Sancionada el día 08 de Octubre de 1904.
LEY 684 (Original N° 252)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Banco Provincial para entregar al Consejo de Educación la suma de treinta mil pesos en cancelación de su deuda por fondos propios de las escuelas.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Entréguese por el Banco Provincial de Salta, al Consejo General de Educación, la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000), en cancelación de su cuenta hasta el 31 de Diciembre del corriente año, por fondos destinados a la educación por leyes de Diciembre 13 de 1894 y Octubre de 1900.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 8 de 1904.
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa– Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 13 de 1904.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
OVEJERO – Ignacio Ortíz.
Meh/pjm-srp
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa– Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.