LEY N° 689
FIJANDO PATENTE A LAS MINAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904.
Sancionada el día 25 de Octubre de 1904.

LEY 689 (Original N° 268)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Fijando patente a las minas (1)

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Desde el 1° de Enero del año 1905, todo propietario de minas, adquiridas según las prescripciones del Código de Minas, estando o no en explotación, pagará un impuesto anual de pesos 30 m/n. por cada una de sus pertenencias.
Art. 2°.- Este impuesto se cobrará en la misma forma y con la misma pena que establece la Ley General de Patentes.
Art. 3°.- El Escribano de Gobierno (Sección Minas) pasará anualmente una nómina de los propietarios de minas con especificación de cada una de sus pertenencias a la Receptoría General.
Art. 4°.- Desecharáse de oficio, dando inmediato aviso en la Receptoría toda solicitud o gestión judicial o administrativa referente a minas que no acredite haber pagado la respectiva contribución.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 25 de 1904.

FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Octubre 27 de 1904.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

OVEJERO – Ignacio Ortíz.

(1) Derogada por Ley N° 316 del 3 de Diciembre de 1910.

Meh/pjm-srp


FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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