LEY N° 691
CONCEDIENDO LICENCIA AL GOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904.
Sancionada el día 10 de Noviembre de 1904.

LEY 691 (Original N° 276)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo licencia al Gobernador para ausentarse de la Provincia.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Concédese licencia al Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. D. David Ovejero para ausentarse del territorio de la Provincia, por el término de quince días.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 10 de 1904.

FÉLIX USANDIVARAS – José A Chavarría – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Noviembre 11 de 1904.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

OVEJERO – Luis Linares.


FÉLIX USANDIVARAS – José A Chavarría – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

.

Responsive image Responsive image