LEY N° 693
ORIGINAL N° 284 - IMPUESTOS - IMPUESTO AL AZÚCAR ELABORADA EN LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1904.
Sancionada el día 15 de Noviembre de 1904.

LEY 693 (Original N° 284)
Impuesto al azúcar elaborado en la Provincia
Art. 1°.- Todos los azúcares de producción provincial pagarán un impuesto anual de medio
centavo por cada kilo de dicha especie.
Art. 2°.- La base para el cobro será la declaración jurada del fabricante y las cuentas de sus
libros las que deberá exhibir cada vez que se le exija.
Art. 3°.- La recaudación se hará mensualmente.
Art. 4°.- Si el valor del impuesto excediera de doscientos pesos, podrá firmar letras a
sesenta días de plazo, pero si optan por el pago al contado, se le otorgará un descuento de uno
por ciento.
Art. 5°.- La ocultación o manifestación inexacta que hiciera el fabricante para eludir el pago
del impuesto, será penado con una multa del décuplo del valor de él.
Salta, Noviembre 15 de 1904.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 18 de Noviembre de 1904.
Sosa




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