LEY N° 6962
MODIFICATORIA DE LEY 6338 -ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL- MODIFICATORIA DE LEY 6345 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 15270, el día 17 de Octubre de 1997.
Sancionada el día 02 de Octubre de 1997.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 6.338, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 5º.- Composición de la Cámara de Acusación. La Cámara de Acusación estará constituida por tres (3) Salas de dos (2) Jueces cada una, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 150 de la Constitución Provincial para ser Jueces de Cámara. La Cámara de Acusación tendrá el número de Secretarios y Prosecretarios que determine la Corte de Justicia.”

Art. 2º.- Modifícase el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 6.338, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 8º.- Inciso a) Por los Jueces de las otras Salas por sorteo.”

Art. 3º.- Modifícase el artículo 329 de la Ley Nº 6.345 (Código Procesal Penal) de la siguiente manera:

“Art. 329.- Sin perjuicio de la disposición precedente el auto de sobreseimiento será remitido a la Fiscalía de Cámara de Acusación, salvo que hubiese sido dictado en una causa de competencia correccional o en virtud del dictamen que el Fiscal de dicha Cámara hubiera emitido en el caso previsto en el artículo 349. La Fiscalía se pronunciará en el término de cinco (5) días y en el caso de no prestar conformidad al sobreseimiento, remitirá las actuaciones a la Cámara de Acusación, quien entonces imprimirá a la oposición deducida el trámite y término dispuesto para el Recurso de Apelación.”

Art. 4º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete.


Fernando E. Zamar – Alejandro San Millán – Dr. Guillermo A. Catalano – Dr. Luís G. López Mirau

Salta, 10 de octubre de 1997.

DECRETO Nº 3.848



Secretaría General de la Gobernación

El Gobernador de la provincia de Salta,

DECRETA

Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 6.962, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



ROMERO – Escudero

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