DISPONE DURANTE EL EJERCICIO 1998, LA NO PARTICIPACIÓN DEL 3% DE LEY 6678 COPARTICIPACIÓN A MUNICIPIOS Y PROMOCIÓN MINERA.
Publicado en el Boletín N° 15398, el día 24 de Abril de 1998. Sancionada el día 31 de Diciembre de 1997.
LEY Nº 6973
D.N.U. dictado el 31/12/97. Promulgada el 13/04/98.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 15.398, del 24 de abril de 1998.
Salta, 13 de abril de 1998.
Decreto Nº 875
Secretaría General de la Gobernación
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4.675/97; y,
Considerando:
Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 142 de la Constitución Provincial,
computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por
éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento de
promulgación;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA
Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 6.973, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese
en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Romero – Escudero.
Salta, 31 de diciembre de 1997.
Decreto Nº 4.675
Ministerio de Hacienda
Secretaría de Finanzas
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta en acuerdo general de Ministros y
en carácter de Necesidad y Urgencia
DECRETA
Artículo 1º.- Dispónese que, en forma transitoria, durante el Ejercicio 1998, no se coparticipará a
Municipios el tres por ciento (3%) previsto en Ley Nº 6.678, como asimismo no se coparticiparán los
recursos para el Fondo de Promoción Minera, fijados por el artículo 13, incisos a) y c) de la Ley Nº
6.026 y artículo Nº 12 de la Ley Nº 6.294.
Art. 2º.- Derógase, con vigencia a partir del 01/01/98, la participación de impuestos prevista a favor de
la Dirección de Vialidad de Salta en incisos a) y m) del artículo 24 de la Ley Nº 3.383 y la participación
de impuestos dispuesta a favor de la Administración General de Aguas de Salta en artículo 100, inciso c)
de la Ley Nº 775, reemplazándose tal mecanismo de asignación de fondos, por el de otorgarle
presupuestariamente, cuando corresponda, las partidas de Contribuciones Figurativas para Gastos
Corrientes y/o de Capital, según montos que se establezcan anualmente en las respectivas leyes de
presupuesto.
Art. 3º.- Remítase copia del presente Decreto a la Legislatura Provincial en cumplimiento de lo
dispuesto en artículo 142 de la Constitución Provincial.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Romero – Torino (I.) – Oviedo – Lovaglio Saravia – Poma (I.).