LEY 699(Original N° 36)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Disponiendo un descuento a todos los sueldos de la Administración (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Desde el 1° de Enero de 1905, la Contaduría de la Provincia liquidará los sueldos de los empleados de la Administración, con la rebaja proporcional siguiente:
De 100 a 200 pesos m/n. el 5%.
De 200 pesos para arriba el 10%.
Art. 2°.- Exceptúanse los sueldos de Gobernador, Ministros y Poder Judicial, cuya disminución se ha hecho por derecho especial.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 20 de 1905.
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Hacienda
Salta, Enero 27 de 1905.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
OVEJERO – Ignacio Ortíz.
(1) Derogada por Ley N° 189 del 27 de Julio de 1905.
FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.