LEY N° 699
DISPONIENDO UN DESCUENTO A TODOS LOS SUELDOS DE LA ADMINISTRACIóN (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 20 de Enero de 1905.

LEY 699(Original N° 36)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Disponiendo un descuento a todos los sueldos de la Administración (1)

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Desde el 1° de Enero de 1905, la Contaduría de la Provincia liquidará los sueldos de los empleados de la Administración, con la rebaja proporcional siguiente:

De 100 a 200 pesos m/n. el 5%.
De 200 pesos para arriba el 10%.

Art. 2°.- Exceptúanse los sueldos de Gobernador, Ministros y Poder Judicial, cuya disminución se ha hecho por derecho especial.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 20 de 1905.

FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Enero 27 de 1905.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

OVEJERO – Ignacio Ortíz.

(1) Derogada por Ley N° 189 del 27 de Julio de 1905.


FÉLIX USANDIVARAS – Manuel S. Sosa – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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