APROBANDO LA CONDUCTA DEL GOBIERNO PROVISORIO CREADO EL 19 DE MARZO DE 1862 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1862. Sancionada el día 20 de Mayo de 1862.
LEY Nº 73
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Aprobando la conducta del Gobierno Provisorio creado el 19 de marzo de 1862
La Honorable Representación de la Provincia
CONSIDERANDO
1°.- Que la conducta del Gobierno Provisorio creado el 19 de marzo por el pueblo en uso de su soberanía orgánica, ha sido salvadora para la Provincia que depositó en él sus destinos en circunstancias difíciles y anormales.
2°.- Que en su marcha el Gobierno Provisorio no se ha apartado de las prescripciones constitucionales,
HA SANCIONADO LO SIGUIENTE
Artículo 1°.- Apruébase la conducta observada por el Excmo. Gobierno Provisorio en su marcha gubernativa.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES EN SALTA, mayo 20 de 1862.
SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza, Secretario
SALTA, mayo 23 de 1862.
Cúmplase la anterior sanción, publíquese por la prensa y dése al R. Oficial.
URIBURU – José M. Arias
(Controlado por Digesto nag/shs)
SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza, Secretario