LEY N° 701
ACORDANDO LICENCIA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 04 de Mayo de 1905.

LEY 701(Original N° 116)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador de la Provincia.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Concédese licencia al señor Gobernador de la Provincia doctor D. David Ovejero, para ausentarse del territorio de la misma por el término de dos meses.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Mayo 4 de 1905.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Mayo 5 de 1905.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

OVEJERO – Luis Linares.


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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