LEY N° 704
ACORDANDO PENSIÓN A DOÑA FLORENTINA TORRES. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 17 de Julio de 1905.

LEY 704(Original N° 187)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando pensión a doña Florentina Torres.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Queda comprendida en las disposiciones de la Ley de 10 de Octubre del año 1896, doña Florentina Torres, hija de D. Cesario Torres, muerto en las jornadas del 10 de Octubre de 1867 en defensa del pueblo de Salta, debiendo gozar la pensión acordada de diez pesos moneda nacional mensuales.
Art.2º.- Comuníquese, etc.

A. GARCÍA PINTO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Julio 17 de 1905.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

OVEJERO – Ignacio Ortíz.


A. GARCÍA PINTO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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