LEY N° 705
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO ACEPTAR UNA SUBVENCIÓN NACIONAL DE 8.000 PESOS MENSUALES, PARA AYUDAR A LOS GASTOS DE LA PROVINCIA Y DEROGANDO LA LEY DEL 27 DE ENERO DE 1905.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 26 de Julio de 1905.

LEY 705(Original N° 189)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo aceptar una subvención nacional de 8.000 pesos mensuales, para ayudar a los gastos de la Provincia y derogando la Ley del 27 de Enero de 1905.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar el subsidio de ocho mil pesos mensuales votados por el Congreso de la Nación para subvenir a los gastos ordinarios de la Administración de esta Provincia, desde el 1° de Enero del corriente año.
Art. 2°.- Derógase la Ley de 27 de Enero del corriente año, debiendo el Poder Ejecutivo ordenar la liquidación de las planillas de sueldos de toda la Administración de conformidad al Presupuesto vigente a contar desde el 1° de Junio próximo pasado.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 26 de 1905.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Julio 27 de 1905.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

OVEJERO – Ignacio Ortíz.

Meh/pjm-srp


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

.

Responsive image Responsive image