MODIFICATORIA DE LEY 6345 - CODIGO PROCESAL PENAL.(DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 27 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.345, por el siguiente texto:
“El Juez Correccional juzgará en única instancia de los delitos en que proceda la instrucción sumaria.
También entenderá en grado de apelación, en las resoluciones sobre faltas o contravenciones dictadas por el Jefe de Policía.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 352 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.345, por el siguiente texto:
“Se procederá la instrucción sumaria:
1) En las causas por delito de acción pública reprimidos con pena máxima de tres (3) años de prisión, multa o inhabilitación.
2) En los delitos previstos en los artículos 84, 189, 196 y 203 del Código Penal – Ley Nº 25.189.
3) En las causas por delitos cometidos en audiencias judiciales ante jueces letrados.”
Art. 3º.- Norma Transitoria. La presente ley se aplicará a las causas pendientes.
Los actos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservarán su validez.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los trece días del mes de abril del año dos mil.
Fernando E. Zamar – Alberto F. Pedroza - Dr. Guillermo A. Catalano – Ramón R. Corregidor.
Salta, 2 de mayo de 2000.
DECRETO Nº 1.144
Ministerio de Gobierno y Justicia
El Gobernador de la provincia de Salta,
DECRETA
Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.073, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Romero – Oviedo – Escudero.