LEY N° 708
ACORDANDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA PAGO DE HONORARIOS DEL DR. JOSÉ H. TEDÍN Y SEÑOR FÉLIX J. MATOS. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJ. CUMP. O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 10 de Agosto de 1905.

LEY 708(Original N° 200)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando un crédito suplementario para pago de honorarios del Dr. José H. Tedín y señor Félix J. Matos.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Acuérdase un crédito extraordinario por la suma de cuatrocientos ochenta pesos m/n. para mandar pagar honorarios médicos al Dr. Don José H. Tedín y del Defensor de Menores ad-hoc doctor Félix J. Matos.
Art. 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales imputándose a la presente ley.
Art. 3º.-Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 10 de 1905.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Marcelino López – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Agosto 16 de 1905.

Ejecútese como ley de la Provincia, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

OVEJERO – Luis Linares.


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Marcelino López – Emilio Soliverez.

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