ORIGINAL N° 205 - REMATE PÚBLICO - AUTORIZANDO AL P.E. PARA VENDER EN REMATE PÚBLICO DOSCIENTAS CINCUENTA MIL HECTÁREAS DE TIERRAS FISCALES
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905. Sancionada el día 22 de Agosto de 1905.
LEY 709
(Original N° 205)
Autorizando al Poder Ejecutivo para vender en remate público doscientas cincuenta mil
hectáreas de tierras fiscales
Art. 1°.- Autorízase al P.E. para vender en remate público en la Capital Federal hasta doscientas
cincuenta mil hectáreas de tierras fiscales, con la base de un peso m/n. por cada hectárea.
Art. 2°.- Una tercera parte del precio de compra deberá cobrarse al contado, pudiendo acordarse seis y doce meses de plazo por las otras dos terceras partes con hipoteca de las mismas tierras enajenadas. Si el comprador prefiriera renunciar a este plazo o parte de ello se le acordará un descuento equivalente al 8% anual.
Art. 3°.- El producido líquido de esa venta se entregará al Banco de la Provincia hasta cubrir los
créditos pendientes del Gobierno con ese establecimiento en virtud de las leyes N° 136, 187 y 174, debiendo el sobrante ingresar a Rentas generales.
Art. 4°.- Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ley se imputarán a la misma.
Salta, Agosto 22 de 1905.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de agosto de 1905.
Ovejero