LEY N° 70
APROBANDO EL DECRETO DE PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CÍVICO Y SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DE LA LEY DEL 8 DE FEBRERO DE 1861(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1861.
Sancionada el día 30 de Noviembre de 1861.

LEY Nº 70
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY
Aprobando el Decreto de Prórroga para la inscripción en el Registro Cívico y suspendiendo los efectos
de la ley del 8 de febrero de 1861

La Representación General en uso de las facultades que le competen, sancionan la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto del Ejecutivo, expedido en 8 de agosto ppdo. prorrogando el término legal para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en esta Capital y Departamentos de la Provincia.
Art. 2°.- Se suspenden hasta nueva resolución de la Sala, los efectos de la ley de 8 de febrero último, relativa a la apertura del Registro Cívico de la Provincia.
Art. 3°.- En lo sucesivo las elecciones se harán en conformidad a la disposición del artículo anterior.
Art. 4°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES EN SALTA, noviembre 30 de 1861.
MIGUEL F. ARAOZ – Zacarías Tedín, Secretario


SALTA, diciembre 2 de 1861.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
TODD – Gumersindo Ulloa

(Controlado por Digesto pjm/shs)


MIGUEL F. ARAOZ – Zacarías Tedín, Secretario

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