LEY N° 717
DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA APERTURA DE DOS CAMINOS MUNICIPALES EN CAMPO SANTO. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 29 de Agosto de 1905.

LEY 717 (Original N° 214)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Declarando de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para la apertura de dos caminos municipales en Campo Santo.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para la apertura de dos caminos municipales en el Departamento de Campo Santo que a continuación se indican: El primero es el que arranca del camino que conduce de esta Capital a Campo Santo en el punto en que principia el alambrado divisorio entre la finca de San Roque y Betania de Sud a Norte y tiene un recorrido de doce cuadras poco más o menos y va a empalmar con el camino carretero que conduce a la Estación del kilómetro 903 y desde este punto prolongándose hacia el Norte por la cañada de Betania, pasa por la finca de Rodeo Grande y Punta de Agua toca con el camino que atravesando la finca de Santa Gertrudis viene de La Caldera. El segundo es el que partiendo de la Estación Campo Santo pasa por terrenos de Los Bordos de los Sres. Gumercinda F. de Figueroa y de don José S. Alderete y se prolonga al Norte por la división de esta finca hasta empalmar con el camino viejo que va a la “Despensa” en el lugar del Sauce, continuando hasta el punto donde limitan las fincas de la Despensa y Ceibal con la del Sauce.
Art. 2° - Declárase igualmente de utilidad pública la expropiación de una media hectárea de terreno inmediato al kilómetro 903 sobre un desvío que queda en terrenos de Betania destinada para el depósito de los productos que el público acopiara para embarcarlos por dicha Estación de carga.
Art. 3°.- La expropiación se hará por cuenta de la Comisión municipal de Campo Santo, y se designará como especiales para la indemnización previa de los expropiados, las Rentas Generales de esa corporación.
Art. 4°.- Los caminos mencionados tendrán un ancho de diez metros como mínimun en toda su extensión.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 29 de 1905.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Agosto 31 de 1905.

Ejecútese como ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. Oficial.

USANDIVARAS – Luis Linares.

Meh/nag-srp


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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