LEY N° 7183
OBJETO CUMPLIDO-DISPONE QUE EN FORMA TRANSITORIA DURANTE EJERCICIO 2002 PREVIA COMPENSACION DE DEUDAS QUE LOS MUNICIPIOS MANTIENEN CON LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y LA PROVINCIA NO SE COPARTICIPARA EL 3% DE LEY 6678,NI LOS RECURSOS DEL FONDO DE PROMOCI

Publicado en el Boletín N° 16395, el día 20 de Mayo de 2002.
Sancionada el día 25 de Abril de 2002.

Artículo 1º.- Dispónese que en forma transitoria, durante el Ejercicio 2002, previa compensación de las deudas a valores históricos que los Municipios mantienen con la Dirección General de Rentas y las que mantienen con la Provincia, en virtud de las Leyes Nros. 6.786 y 6.794, no se coparticipará a los mismos el tres por ciento (3%) previsto en la Ley Nº 6.678, como asimismo no se coparticiparán lo recursos para el Fondo de Promoción Minera, fijados por el artículo 13, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.026 y artículo 12, de la Ley Nº 6.294.

Una vez efectuada la compensación prevista en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial no tendrá derecho a reclamo alguno sobre los montos incluidos en la compensación realizada.

Art. 2º.- Ordénase un refuerzo de pesos tres millones ($ 3.000.000), en la partida prevista en la Ley de Presupuesto, Ejercicio 2002, para el Fondo Compensador Municipal, el que será distribuido cincuenta por ciento (50%) en el mes de junio del año 2002 y cincuenta por ciento (50%) en diciembre del mismo año, en la proporción que reglamente el Poder Ejecutivo, quedando a este efecto facultado dicho Poder, a disponer las reestructuraciones y/o incorporaciones presupuestarias en la estructura de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto del Ejercicio 2002.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos.


Mashur Lapad - Alberto Froilán Pedroza – Dr. Guillermo A. Catalano – Ramón R. Corregidor


Salta, 14 de mayo de 2002.



Decreto Nº 759

Secretaría General de la Gobernación

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta,

Decreta:

Artículo 1º.- Obsérvase en forma parcial el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión realizada el 25 de abril del corriente año, que dispone en forma transitoria, durante el Ejercicio 2002, previa compensación de las deudas a valores históricos que los Municipios mantienen con la Dirección General de Rentas y las que mantienen con la Provincia, en virtud de las Leyes Nros. 6.786 y 6.794 no se coparticipará a los mismos el 3% (tres por ciento) previsto en la Ley Nº 6.678, como asimismo no se coparticiparán los recursos para el Fondo de Promoción Minera, fijados por el artículo 13, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.026 y artículo 12 de la Ley Nº 6.294, ingresado bajo Expte. Nº 91-11.303/02, en fecha 30/04/02, en los siguientes artículos por los motivos expuestos en los considerandos de este instrumento y según se expresa a continuación:

1) En el artículo 1º:

a) Vétase en el primer párrafo, la frase:

“...previa compensación de las deudas a valores históricos que los Municipios mantienen con la Dirección General de Rentas y las que mantienen con la Provincia, en virtud de las Leyes Nros. 6786 y 6.794...”.

b) Vétase, también en el primer párrafo, la expresión:

“...a los mismos...”.

c) Vétase íntegramente el texto del segundo párrafo.

2) En el artículo 2º:

Vétase íntegramente el texto del artículo.

Art. 2º.- Promúlgase la parte no observada, como Ley Nº 7.183.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Romero – Yarade – David.

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