SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA LEY 7070 (B.O. 27-01-2000)-DERECHO AMBIENTAL-LEY DE MEDIO AMBIENTE. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 79 de la Ley Nº 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 79.- Las acciones o proyectos que sean susceptibles de eliminar, reducir, poner en peligro o dañar en forma irreversible los recursos faunísticos y florísticos de la Provincia, no serán aceptados por la autoridad de aplicación, sin previo Estudio de Impacto Ambiental y Social que demuestre su viabilidad ecológica.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 82 de la Ley Nº 7.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 82.- Está prohibida la caza y pesca en los períodos y zonas de veda o en cantidades que pongan en peligro la subsistencia de la especie y su continuidad en el tiempo, durante los períodos y en las zonas habilitadas para la práctica de estas actividades por la autoridad de aplicación.”
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos.
Mashur Lapad - Alberto F. Pedroza – Dr. Guillermo A. Catalano – Ramón R. Corregidor
Salta, 03 de junio de 2002.
DECRETO Nº 892
Secretaría General de la Gobernación
El Gobernador de la provincia de Salta,
DECRETA
Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.191, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Romero - David.