SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO DE $ 15.000 PARA GASTOS DE GUERRA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1861. Sancionada el día 17 de Diciembre de 1861.
LEY Nº 71
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se autoriza al Gobierno para contratar un empréstito de $ 15.000 para gastos de guerra
La Representación de la Provincia sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para garantir con las rentas de la Provincia un empréstito voluntario de quince mil pesos, con el interés que pactare, la cual suma se invertirá en preparar la defensa y sostenimiento del orden público y de la propiedad particular, amagados por una invasión.
Art. 2°.- En el caso de ser insuficiente la cantidad arriba indicada, podrá el Gobierno tomar diez mil pesos más bajo de las mismas condiciones y garantías de que habla el artículo anterior.
Art. 3°.- Los fondos provinciales garantirán el empréstito de los veinticinco mil pesos que designa esta autorización, subsidiariamente a la garantía que ofrezca en su caso el Comandante en Jefe de la Circunscripción 2ª del Norte, en virtud de la expresa autorización que tiene del Gobierno Supremo de la República, para disponer de las rentas nacionales en los gastos de movilización de fuerzas militares.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta diciembre 17 de 1861.
MOISES OLIVA – Zacarías Tedín, Secretario
SALTA, diciembre 18 de 1861.
Cúmplase.
TODD – Gumersindo Ulloa