LEY N° 725
ORIGINAL N° 243 - AGROPECUARIO - AUTORIZANDO AL P.E. PARA INVERTIR $ 4.000 EN LA INSTALACIÓN DE UNA BÁSCULA (BRETE) EN EL MATADERO MUNICIPAL

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1905.

LEY 725 (Original Nº 243)
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir $ 4.000 en la instalación de una Báscula (brete)
en el Matadero Municipal (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatro mil pesos en la instalación de una báscula (brete) y canales necesarios en el Matadero municipal de esta Capital, para pesar los animales vacunos que se introduzcan para el consumo u otros objetos.
Art. 2º.- La báscula estará a cargo del Comisario de Tablada, quien tendrá bajo su dependencia el personal que el P. Ejecutivo crea preciso para su regular funcionamiento.
Art. 3º.- Será obligatoria la pesada de todos los animales destinados al matadero de la Capital para el consumo, durante un año a contar desde la instalación de la báscula. La infracción a esta
disposición será penada con una multa que represente el décuplo de este impuesto.
Art. 4º.- Se cobrará por cada animal que se pese cincuenta centavos nacional, agregándose a la guía la estampilla correspondiente, las que deberán ser inutilizadas por aquel funcionario.
Al pie se certificará el peso que hubiesen dado los vacunos mencionados en la guía.
Art. 5º.- El P. Ejecutivo gestionará de la Municipalidad la cesión gratuita del terreno en que deba hacerse la instalación.
Art. 6º.- Los gastos que demande esta Ley, se harán de Rentas Generales.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 29 de 1905.
FELIX USANDIVARAS - José H. Tedín – Juan B, Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 30 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
OVEJERO - Luis Linares
(1)Reglamentada por Decreto Nº 296 del 3 de Diciembre de 1907.




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