ORIGINAL N° 245 - OBRA PÚBLICA - AUTORIZANDO AL P.E. PARA GESTIONAR LA CESIÓN GRATUITA DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA REPRESA DE AGUA EN SAN BERNARDO DE DÍAZ Y PARA EJECUTAR ESA OBRA
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905. Sancionada el día 29 de Septiembre de 1905.
LEY 726 (Original Nº 245)
Autorizando al Poder Ejecutivo para gestionar la cesión gratuita de terrenos para la
construcción de una represa de agua en San Bernardo de Díaz y para ejecutar esa obra
Art. 1º.- El P. Ejecutivo gestionará la cesión gratuita de los terrenos necesarios para la construcción de la represa proyectada en San Bernardo de Díaz, según los estudios practicados por el Ingeniero Sr. Hessling y planos existentes en el Departamento Topográfico.
Art. 2º.- El P. Ejecutivo gestionará igualmente la cesión gratuita de todos los elementos en madera, leña, piedra, cal y tierra necesaria para la elaboración de los materiales destinados a la misma obra, y hará los arreglos necesarios con la Municipalidad y particulares, a fin de que las aguas de uso público o privado concurran a la alimentación de la mencionada represa, sometiendo dichos
arreglos a la aprobación de la H. Legislatura.
Art. 3º.- Cumplidas las condiciones de los artículos anteriores, el P. Ejecutivo procederá a la
construcción de la represa con arreglo a los mencionados estudios y planos, ya sea por empresa particular en virtud de licitación pública o bien por los medios directos de la Administración, quedando autorizado para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional en la ejecución de la obra que se imputará a la presente Ley.
Art. 4º.- Terminada la obra, la H. Legislatura dictará las disposiciones que reglamenten las
condiciones y forma de distribución del agua, tomando por base los arreglos a que se refiere el
artículo segundo.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 29 de 1905.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 30 de setiembre de 1905.
Ovejero