LEY N° 727
EXONERANDO DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL A LA SEÑORA FELISA V. DE GALLEGOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 30 de Septiembre de 1905.

LEY 727(Original Nº 246)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Exonerando del pago de la Contribución Territorial a la señora Felisa V. de Gallegos
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Exonérase del pago de la Contribución Territorial por el término de cinco años y de la deuda atrasada a la casa situada en la calle Santa Fe de esta ciudad, de propiedad de la señora Felisa V. de Gallegos, mientras pertenezca a la misma.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1905.


FELIX USANDIVARAS - José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 5 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial

OVEJERO- Ignacio Ortiz


FELIX USANDIVARAS -  José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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