CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE HIGIENE-(DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905. Sancionada el día 30 de Septiembre de 1905.
LEY 728 (Original Nº 250)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Constitución y funcionamiento del Consejo de Higiene
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Capítulo 1º
Constitución del Consejo de Higiene
Artículo 1º.- El Consejo de Higiene Pública de la Provincia se compondrá de dos ramas: una Ejecutiva y otra Consultiva.
Art. 2º.- La rama ejecutiva será desempeñada por un médico con el título de Presidente del Consejo, nombrado por el P. Ejecutivo por el término de tres años pudiendo ser reelegido si sus servicios y la competencia con que ejerciera el puesto lo hicieran acreedor a esta distinción y un Secretario Tesorero nombrado por el P. Ejecutivo a propuesta del Presidente.
Art. 3º.- Formarán la rama consultiva como miembros natos de ella, los médicos Municipal de hospital y de pobres, el Médico escolar, el Ingeniero municipal y el Veterinario.
Integrarán la rama consultiva dos médicos y un farmacéutico con el carácter de miembros honorarios nombrados por el P. Ejecutivo cada tres años, pudiendo ser reelectos al finalizar dicho término. Además de los Vocales mencionados, el Presidente podrá pedir al P. Ejecutivo la anexión a la rama consultiva de otras personas cuyos conocimientos especiales puedan ser utilizados por la repartición, los cuales se agregarán a las secciones respectivas.
Art. 4º.- Para facilitar el estudio y ejecución de las múltiples cuestiones que abarca el Consejo de Higiene, éste se organizará en las siguientes secciones:
1º
Comprende la asistencia pública, hospitalaria y a domicilio, el servicio de vacunación y el del dispensario de salubridad.
Personal: Médico de Hospital y de pobres, Médico de las escuelas con el encargo exclusivo de practicar la vacunación en las mismas.
2º
Inspección higiénica de las escuelas y de los servicios sanitarios urbanos, higiene de las sustancias alimenticias, higiene de las construcciones.
Personal: Médico escolar, ingeniero municipal, químico y veterinario.
3º
Higiene administrativa, ejercicio de la medicina legal, legislación sanitaria, higiene urbana y rural, estadística sanitaria, inspección de farmacia.
Personal: Presidente del Consejo, dos médicos y un farmacéutico nombrado por el P. Ejecutivo.
4º
Profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas y exóticas, servicio de desinfección a cargo del Presidente.
Capítulo 2º
Deberes y atribuciones del Consejo de Higiene
Art. 5º.- Tener en toda la Provincia la dirección científica en las cuestiones de higiene y salubridad, siendo el asesor legal del P. Ejecutivo y Municipalidades.
Art. 6º.- Proponer las modificaciones que estimen convenientes a la Ley reglamentaria del ejercicio de la medicina, farmacia y demás ramos del arte de curar.
Art. 7º.- Reglamentar de acuerdo con la Municipalidad los hospitales, asilos, casas de tolerancia, servicio de limpieza, extracción de aguas servidas, mataderos, mercados, establecimientos balnearios e industriales, hoteles y casas de hospedaje, casas particulares, en lo relativo a construcciones y letrinas y en general, todos los servicios que afecten de uno u otro modo a la higiene pública. Debe también intervenir en las escuelas, y colegios de la Provincia y establecimientos nacionales de educación, en aquellos casos de carácter urgente y que interesen a la salud pública, con el objeto de vigilar sus condiciones higiénicas para aconsejar a la autoridad competente las medidas que estime convenientes.
Art. 8º.- Dictar una reglamentación general de higiene en toda la Provincia con la facultad de hacer modificaciones en su aplicación, según lo requieran las necesidades locales, siempre que así lo soliciten las Municipalidades fundadamente, o que lo encuentre bien justificado el Consejo. A este objeto nombrará comisiones departamentales con las instrucciones del caso.
Art. 9º.- El Consejo presentará al P. Ejecutivo inmediatamente de entrar en funciones, un proyecto de reglamento interno de la repartición, así como irá reglamentando los diferentes servicios a medida que se establezcan.
Art. 10.- Reglamentar el servicio de nodrizas y la venta de leche en los tambos y a domicilio.
Art. 11.- Reglamentar el servicio de vacunación obligatoria.
Art. 12.- Tener igualmente bajo su dependencia la oficina química anexa al Consejo de Higiene y dictar la ley reglamentaria de la misma.
Art. 13.- Ser no sólo un cuerpo consultivo para las municipalidades en todos los casos relacionados con la higiene y salubridad, sino también un cuerpo facultativo para iniciar reformas en las ordenanzas o medidas que afecten a la salud pública.
Art. 14.- Informar a los Jueces y autoridades que lo requieran, en los casos de medicina legal u otros asuntos que se relacionan con la institución.
Art. 15.- Avaluar los honorarios de los distintos ramos del arte de curar en casos de controversia judicial o de consulta particular.
Art. 16.- Examinar los títulos de los médicos, cirujanos, farmacéuticos y de los que ejerzan las demás profesiones auxiliares de la medicina e inscribirlos en la matrícula correspondiente, si estuviesen conforme con la ley de la materia. Sin este requisito es absolutamente prohibido el ejercicio de las proporciones mencionadas.
Art. 17.- El Consejo de Higiene, podrá conceder permiso temporario a los médicos o farmacéuticos de facultades extranjeras no revalidadas en la República, si así lo exigieran las necesidades en el lugar donde pretendan ejercer su profesión, previa la correspondiente prueba de competencia ante el Consejo.
Art. 18.- Llevará la estadística demográfica y sanitaria de la ciudad y si fuera posible de toda la Provincia de acuerdo con la reglamentación que dictará al efecto.
Art. 19.- Confeccionará el presupuesto anual de la repartición.
Capítulo 3º
Del Presidente – Sus deberes y atribuciones
Art. 20.- El Presidente es el jefe superior responsable de la repartición y le corresponde la superintendencia general de las distintas secciones y de todos los servicios establecidos por esta Ley. Es el representante legal del Consejo en todos sus actos.
Art. 21.- Debe velar de la manera más general y amplia por la salubridad e higiene pública de la Provincia, vigilando el estricto cumplimiento de las leyes que a ella se refieren.
Art. 22.- Efectuará inspecciones, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia, ya sea personalmente o por intermedio de la rama consultiva.
Art. 23.- Inspeccionará los hospitales, hospicios, lugares de detención, cárceles, institutos públicos y privados de educación, casas particulares de curación y establecimientos industriales.
Art. 24.- Publicará anualmente una nómina de las personas habilitadas para ejercer los distintos ramos del arte de curar.
Art. 25.- Debe fomentar la propagación de la vacuna y vigilar su buena aplicación.
Art. 26.- Tendrá bajo su inmediata dirección la profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas y exóticas, así como el servicio de desinfección, comprendidos en la sección 4ª del artículo 5º.
Art. 27.- Designará las comisiones encargadas de hacer visitas de inspección domiciliarias en la ciudad, haciendo formar parte de ellas a los miembros del Consejo y ordenando a quienes corresponda y de acuerdo con la Municipalidad las medidas indispensables para corregir los defectos observados y mejorar la higiene pública y privada.
Art. 28.- Inspeccionará las farmacias y droguerías, pudiendo tomar todas las disposiciones de urgencia que reclame la salud pública con cargo de dar cuenta al Consejo.
Art. 29.- Podrá clausurar farmacias, droguerías, establecimientos industriales, previa resolución del Consejo siempre que no cumplan con lo ordenado por las leyes y ordenanzas vigentes y sea un peligro evidente para las poblaciones, en cuyo caso se notificará para los establecimientos industriales solamente al propietario, con la anticipación requerida, la resolución de clausura, para que pueda suspender a modificar sus defectuosas condiciones higiénicas en los términos ordenados.
Art. 30.- Inspeccionará por medio de la oficina química, las sustancias alimenticias puestas en venta y comprobará si son aptos para su objeto o si su consumo es inconveniente o peligroso.
Art. 31.- El Presidente hará efectivas las penas de acuerdo con las leyes vigentes, debiendo dar cuenta al Consejo, cuando no sean impuestas por resolución de éste.
Art. 32.- Las multas que fueran impuestas por la Presidencia del Consejo, serán abonadas en papel sellado que se inutilizará en presencia del contraventor.
Art. 33.- Solicitará el concurso de las reparticiones públicas para hacer efectivas sus resoluciones.
Capítulo 4º
De la rama consultiva
Art. 34.- Son atribuciones y deberes de ésta:
1º.-Elegir de su seno un Vicepresidente 1º y 2º que ejercerán la presidencia del Consejo en ausencia del titular.
2º.- Concurrir a las sesiones para que fuese citada por la presidencia a fin de dictar las medidas de carácter general para combatir el estado de endemicidad a las epidemias, epizótia o epefitias que se desarrollen en cualquier punto de la Provincia, así como para resolver las reglamentaciones diversas a que se refieren las atribuciones dadas al Consejo General, o bien por cualquier asunto que el Presidente juzgase oportuno consultar al Consejo.
3º.-Evacuar cada uno de sus miembros los informes de su competencia técnica que les fuesen solicitados por la presidencia.
4º.-Presentar a la presidencia proyectos de leyes, ordenanzas y disposiciones sobre el ejercicio de la medicina y ramos accesorios, sobre higiene en general, establecimientos industriales, etc., los que tomados en consideración por ésta, serán tratados en sesión y elevados donde correspondan, una vez que fuesen aprobados.
5º.- En tiempo de epidemia o en circunstancias especiales, la presidencia podrá encomendar a cualquiera de los vocales comisiones extraordinarias en cualquier punto de la Provincia, en este caso serán remunerados sus servicios por el Poder Ejecutivo.
Disposiciones generales
Art. 35.- Las autoridades a quienes compete y especialmente la policía, quedan encargadas de hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Higiene.
Art. 36.- Las resoluciones del Consejo de Higiene serán inapelables, quedando desde la promulgación de la presente derogado el Tribunal de Apelación.
Art. 37.- Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 38.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1905.
FELIX USANDIVARAS - José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, Octubre 9 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
OVEJERO - Luis Linares
Meh/kb-meh
FELIX USANDIVARAS - José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez