LEY N° 730
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE NOVIEMBRE 2 DE 1901, SOBRE CREACIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 03 de Noviembre de 1905.

LEY 730 (Original Nº 270)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando el artículo 1º de la Ley de Noviembre 2 de 1901, sobre creación del Juzgado de Paz Letrado
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ley del 2 de diciembre de 1901, el que queda concebido en los siguientes términos:
Sin alterar el régimen político establecido, habrá en el Departamento de la Capital, un Juez de Paz Letrado, nombrado por el P. Ejecutivo a propuesta de la Municipalidad, la que anualmente elevará la terna correspondiente.
Este funcionario gozará del sueldo que le asigna la Ley de Presupuesto General.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 3 de 1905.
FELIX USANDIVARAS - Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Noviembre 11 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
OVEJERO - Luis Linares


FELIX USANDIVARAS -  Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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