LEY N° 733
ORIGINAL N° 291 - PRESUPUESTO - PRESUPUESTO DEL BANCO PROVINCIAL PARA EL AÑO 1906.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 20 de Diciembre de 1905.

LEY N° 733 (Original N° 291)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° El Presupuesto del Banco Provincial de Salta, para el ejercicio del año mil novecientos seis, queda fijado en la suma de Treinta mil seiscientos ochenta pesos moneda nacioanl, distribuídos de la siguiente forma:
-------------------------------Mensual-----Anual
Un Presidente Gerente-------------$ 450-------$ 5.400
Un Contador---------------------$ 320-------$ 3.840
Un Tesorero---------------------$ 300--------$ 3.600
Un Auxiliar de Tesorería-----------$ 100--------$ 1.200
Dos Auxiliares a $170 c/u----------$ 340-------$ 4.080
Dos Id. A $140 c/u----------------$ 280-------$ 3.360
Un mayordomo-------------------$ 80---------$ 960
Para fallos de caja-----------------$ 20---------$ 240
Un portero-----------------------$ 50---------$ 600
Para refacción y conservación del ed.--------------$ 2.000
Para gastos generales--------------$ 150--------$ 1.800
Sueldo de un Inspector-------------$ 100--------$ 1.200
Dos abogados del Banco a $100 c/u--$ 200--------$ 2.400
Suma----------------------------$ 2.390------$ 30.680.
Art. 2° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta Diciembre 20 de 1905
ANGEL ZERDA – Félix Usandivaras – Emilio Soliverez – Juan B. Gudiño.
Ministerio de Hacienda
Salta, Diciembre 23 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Oficial.
OVEJERO – Ignacio Ortíz




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