LEY N° 735
AUTORIZANDO AL BANCO PROVINCIAL PARA TRANSFERIR A TíTULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, LA PROPIEDAD DE TODOS LOS TERRENOS QUE POSEE EN SAN LORENZO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905.
Sancionada el día 27 de Diciembre de 1905.

LEY 735 (Original Nº 294)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Banco Provincial para transferir a título gratuito a la Municipalidad de la Capital, la propiedad de todos los terrenos que posee en San Lorenzo
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Provincial de Salta, para transferir a título gratuito, la propiedad de todos los terrenos que posee en San Lorenzo a la Municipalidad de esta Capital.
Art. 2º.- La Municipalidad podrá permutar o enajenar estos terrenos exclusivamente con el objeto de adquirir el dominio sobre la Quebrada de San Lorenzo. Quedando exceptuadas las lomas y cerro, que se destinan al uso público, como también dicha Quebrada.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 27 de 1905.
FELIX USANDIVARAS - Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Departamento de Gobierno
Salta, Diciembre 29 de 1905.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, y dése al Registro Oficial
OVEJERO - Luis Linares
Meh/kb-meh


FELIX USANDIVARAS -  Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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