ORIGINAL N° 297 - AGUAS - APROBANDO LOS CONTRATOS AD-REFERENDUM ENTRE EL P.E. Y LOS SEÑORES GUILLERMO VILLA Y MERCEDES C. DE FIGUEROA SOBRE EL USO DE AGUA DEL DIQUE A CONSTRUIRSE EN SAN BERNARDO DE DÍAZ
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1905. Sancionada el día 27 de Diciembre de 1905.
LEY 736 (Original Nº 297)
Aprobando los contratos ad-referéndum entre el Poder Ejecutivo y el señor Guillermo Villa y
la señora Mercedes C. de Figueroa, sobre el uso de agua del Dique a construirse en San
Bernardo de Díaz
Art. 1º.- Apruébanse los contratos ad-referéndum celebrados por el P. Ejecutivo de la Provincia con el Sr. Guillermo Villa y la Sra. Mercedes C. de Figueroa en su carácter de dueños de las
propiedades Retiro y Ataco Pampa de fecha 25 de Noviembre y 31 de Octubre, respectivamente, del corriente año por los cuales al primero se le concede el uso gratuito del quince por ciento del agua que salta del Dique a construirse en San Bernardo de Díaz y a la segunda, veinte litros por segundo en doce horas del día y durante dieciséis días de cada mes.
Art. 2º.- Acéptase la cesión del terreno que las personas nombradas hacen al Gobierno de la
Provincia, para la construcción del expresado Dique de acuerdo con el proyecto y plano del
Ingeniero Walter Hesling, como también de la leña, cal y demás elementos naturales de sus
respectivas propiedades que fueran necesarios para la obra.
Art. 3º.- Construido el Dique, las aguas del Río Chuñipampa serán embalsadas en él, y su
administración y distribución dependerá exclusivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia, a cuyo efecto se dictará una Ley especial por la H. Legislatura reglamentándolas.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Diciembre 27 de 1905.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 30 de diciembre de 1905.
Ovejero