LEY N° 738
ACORDANDO EL PAGO DE LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS MENSUALES AL SEÑOR MANUEL SOLÁ, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL 2 DE OCTUBRE DE 1902 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 03 de Junio de 1906.

LEY 738 (Original Nº 161)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando el pago de la suma de doscientos pesos mensuales al señor Manuel Solá, en cumplimiento de la Ley del 2 de Octubre de 1902
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Hasta tanto se sancione el Presupuesto que ha de regir para 1907, el P. Ejecutivo mandará pagar los doscientos pesos mensuales que corresponden al señor Manuel Solá, en virtud de la Ley de 2 de Octubre de 1902, imputando dicho gasto a la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Junio 3 de 1906.
A. GARCÍA PINTO - Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – M. Zorriguieta

Departamento de Gobierno
Salta, junio 5 de 1906.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
OVEJERO - Luis Linares

Meh/kb-meh


A. GARCÍA PINTO -  Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – M. Zorriguieta

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