LEY N° 77
SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA NEGOCIAR UN EMPRÉSTITO DE $ 4.000 EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1862.
Sancionada el día 22 de Junio de 1862.

LEY Nº 77 ( s/n Original )

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



DECRETO LEGISLATIVO

Se autoriza al Ejecutivo para negociar un empréstito de $ 4.000 en favor de la Municipalidad de la Capital

La Representación General de la Provincia, ha sancionado con fuerza de ley el siguiente

DECRETO

Artículo 1°.- Decláranse válidas las negociaciones de las letras hechas por el Gobernador Todd, sobre fondos municipales.

Art. 2°.- Autorízase al Gobierno para procurar el reintegro de los fondos municipales que tomó el Gobierno de 1862 de las rentas nacionales hipotecadas a ese pago.

Art. 3°.- Autorízase igualmente al Gobierno para negociar un empréstito de cuatro mil pesos para el servicio de la Municipalidad con el interés del uno % mensual, hipotecando los ramos de carne y harinas del año de 1863.

Art. 4°.- Comuníquese.



SALA DE SESIONES, Salta, junio 22 de 1862.



SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza



EL GOBIERNO

Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

URIBURU – Jenaro Feijóo

(Controlado por Digesto kb/shs)


SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza 

.

Responsive image Responsive image