LEY N° 7504
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2729 DEL 26/06/08– MODIFICA LEY ORGANICA DE LA POLICIA Nº 6192 Y CODIGO PROCESAL PENAL LEY Nº 6345 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 17902, el día 07 de Julio de 2008.
Sancionada el día 05 de Junio de 2008.

Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía (6.192/83) que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación y averiguación de antecedentes, sin exceder el plazo de seis (6) horas.”

Art. 2º.- Modificar el artículo 29 bis del Código Procesal Penal Ley 6.345 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 29 bis.- El Juez de Primera Instancia de Detenidos y Garantías será la autoridad provincial en todo lugar en que se dispongan internaciones o detenciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes sin perjuicio de las potestades que competen a los demás magistrados y funcionarios que se precisan en el artículo siguiente. A esos fines queda autorizado a constituirse en esos lugares personalmente o delegar el cometido a su Secretario en cualquier momento.

El Juez de Detenidos y Garantías tendrá a su cargo el control y verificación de las condiciones de internación y detención, como toda otra restricción a la libertad ambulatoria de las personas, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales; todo ello con conocimiento del Juez a cuya disposición se encuentren.

El Juez de Detenidos y Garantías será competente para controlar las detenciones que se produjeran con motivo del inciso b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nº 6192, fundamentalmente en el cumplimiento del plazo y razonabilidad de la medida.

Quedan excluidas de la competencia material del Juez de Detenidos y Garantías, las que este Código ha establecido para el Juez de Ejecución.”

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.


Godoy - Lapad - Corregidor - López Mirau

Salta, 26 de Junio de 2008

DECRETO Nº 2729

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos


Expediente Nº 91-19.730/08 Referente

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7504, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

URTUBEY - Juárez Campos - Samson

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