LEY N° 750
APROBANDO EL AUMENTO DE SUELDO HECHO POR EL P. E. A LOS AGENTES DE POLICÍA DE LA CAPITAL. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 23 de Agosto de 1906.

LEY Nº 750 (Número Original Nº 245)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando el aumento de sueldo hecho por el P. E. a los agentes de
policía de la Capital.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Apruébase el aumento hecho por el P. Ejecutivo en los sueldos de los vigilantes de la Capital, según decreto de 4 de junio ppdo.
Art. 2º.- Autorízase al P. Ejecutivo para mantener el número de vigilantes que acuerde el Presupuesto vigente.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 23 de 1906.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Gobierno

Salta, Agosto 23 de 1906.

Téngase como Ley de la Provincia, cúmplase, publíquese y dése al R. Oficial.

ZERDA – Marcos Alsina.

Nag/ pjm-srp


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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