LEY N° 752
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE DOS MIL PESOS M/N. EN LA PUBLICACIÓN DEL SEGUNDO TOMO DE LA HISTORIA DEL GENERAL GÜEMES, DE QUE ES AUTOR EL DR. BERNARDO FRÍAS. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 23 de Agosto de 1906.

LEY 752 (Número Original Nº 247)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos m/n. en la publicación del segundo tomo de la Historia del General Güemes, de que es autor el Dr. Bernardo Frías.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos moneda nacional en la publicación del segundo tomo de la Historia del General Güemes y de la provincia de Salta, escrita por el Dr. Bernardo Frías.
Art. 2º.- Los gastos que origine la presente ley se hará de Rentas Generales imputándose a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 23 de 1906.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Hacienda

Salta, Agosto 24 de 1906.

Téngase como ley de la Provincia, cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ZERDA – Marcos Alsina.


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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