LEY N° 754
ORIGINAL N° 259 - INMUEBLES - SOBRE TASACIONES DE LOS BIENES INMUEBLES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 24 de Septiembre de 1906.

LEY 754
(Original Nº 259)
Sancionada y Promulgada el 24/09/1906
Sobre tasaciones de bienes inmuebles en los juicios sucesorios
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley las tasaciones de los bienes inmuebles en los
juicios sucesorios se hará por la Receptoría General de la Provincia expidiendo un certificado donde conste el precio en que están catastrados.
Art. 2º.- El informe correspondiente lo expedirá la Receptoría en un sello igual al uno por ciento
sobre la avaluación fiscal.
Art. 3º.- Si las partes prefieren la tasación pericial en los casos que las leyes les acuerdan este
derecho el impuesto de que habla el art. 25 de la Ley de sellos, será el de cinco por mil.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, 24 de Setiembre de 1906.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de Setiembre de 1906.
Zerda




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