LEY N° 7562
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1861 DEL 27/04/09 - MODIFICA LEY Nº 6345 - CODIGO PROCESAL PENAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 18097, el día 29 de Abril de 2009.
Sancionada el día 07 de Abril de 2009.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 353 de la Ley 6.345 (texto según Ley 7.262), por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez Correccional y de Garantías resolverá por auto si corresponde instrucción formal:

1) Cuando proceda una medida de seguridad de carácter provisional.

2) Cuando sea de aplicación algún artículo fundado en privilegio constitucional.

3) Cuando haya precedido constitución de actor civil”.

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 355 de la Ley 6.345 (texto según Ley 7.262), por el siguiente:

“En el término de treinta días a contar desde la recepción del acta única el Fiscal Correccional dispondrá mediante dictamen fundado el archivo de las actuaciones o formulará requerimiento de juicio”.

Art. 3º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 357 de la Ley 6.345 (texto según Ley 7.262), por el siguiente:

“Si el Fiscal Correccional estimare que de la actuación policial no surge mérito para requerir juicio, podrá disponer mediante dictamen fundado la desestimación o archivo de aquella o de la denuncia, sin perjuicio de que la persecución penal sea nuevamente intentada. También podrá pedir el sobreseimiento del imputado”.

Art. 4º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 357 de la Ley 6.345 (texto según ley 7.262), el siguiente:

“La decisión del Fiscal de desestimar o archivar las actuaciones o la denuncia, será comunicada a la víctima, quien dentro del plazo de 3 días, podrá requerir fundadamente, su revisión por el Fiscal de Cámara de Acusación, el que deberá expedirse mediante dictamen fundado en el plazo de 6 días; si éste último hiciera lugar a la petición del afectado, dará intervención al Fiscal Correccional que corresponda para que formule requerimiento de juicio”.

Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a publicar un texto ordenado del Código de Procedimiento Penal.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de abril del año dos mil nueve.


Zottos - Godoy - López Mirau - Corregidor

Salta, 27 de Abril de 2009

DECRETO Nº 1861

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos


Expediente Nº 90-17.795/09 Referente

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7562, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

URTUBEY - Kosiner - Samson

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