LEY N° 756
ORIGINAL N° 262 - IMPUESTOS - AFECTANDO LA PROPIEDAD URBANA AL PAGO DEL PAVIMENTO A CONSTRUIRSE EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 27 de Septiembre de 1906.

LEY 756
(Original Nº 262)
Afectando la propiedad urbana al pago del pavimento a construirse en la ciudad Capital de la
Provincia
Art. 1º.- Queda afectada la propiedad al pago de pavimento que se construirá en las calles de esta ciudad, en la medida y proporción que determinen las ordenanzas que al efecto sancionará la Municipalidad y los Escribanos no otorgarán escritura de enajenación o gravamen de un bien raíz, sin que se le presente certificado del pago de la cuota que le corresponde.
Art. 2º.- La Municipalidad deberá pagar de sus recursos el sesenta por ciento del costo de la obra.
Art. 3º.- Autorízase al Gobierno de la Provincia a hacer los gastos que demande la pavimentación correspondiente a sus propiedades.
Art. 4º.- El cobro de los valores indicados en los artículos anteriores se hará administrativamente en la misma forma establecida para los impuestos municipales.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 27 de 1906.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 03 de octubre de 1906.
Zerda




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