DEROGADA POR LEY Nº 929 ORIGINAL 283 - IMPUESTO A LAS HERENCIAS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
LEY 762 (Número Original Nº 289) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Impuesto a las herencias
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley se abonará el siguiente impuesto: El 5 % de toda sucesión entre parientes colaterales; el 20 % de toda herencia o legados entre extraños, o a favor del alma o de establecimientos religiosos, siempre que en todos los casos la sucesión exceda de quinientos pesos moneda legal.
Art. 2º.- Cuando por la ley pueda hacerse extrajudicialmente la partición de bienes, queda autorizado el Presidente del Consejo General de Educación para que asociado al Agente Fiscal, efectúen con los interesados en la sucesión el cómputo aproximativo del capital.
Art. 3º.- El impuesto se dividirá por mitad entre el Fisco y el Consejo de Educación y se cobrará sobre el valor líquido de la herencia.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 2 de 1906.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Noviembre 3 de 1906.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
ZERDA – Marcos Alsina
(1) Derogada por Ley Nº 283 del 29 de Setiembre de 1913.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
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