ACORDANDO A LAS HERMANAS DE LA 3ª ORDEN FRANCISCANA DE CARIDAD, LA SUMA DE 200 PESOS MENSUALES COMO SUBVENCIÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906. Sancionada el día 28 de Noviembre de 1906.
LEY 765 (Número Original Nº 300)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando a las hermanas de la 3ª Orden Franciscana de Caridad, la suma de
200 pesos mensuales como subvención.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase a las Hermanas de la Tercera Orden Franciscana de Caridad, enfermeras a domicilio, la suma de doscientos pesos moneda nacional mensuales como subvención, siempre que el número de hermanas no sea menor de ocho y presten los servicios inherentes a su misión.
Art. 2º.- Los gastos que demande la presente ley se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 28 de 1906.
A. GARCÍA PINTO – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Gobierno
Salta, Diciembre 1º de 1906.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
ZERDA – Marcos Alsina.
Nag/ pjm-srp
A. GARCÍA PINTO – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.