ORIGINAL N° 301 - ELECCIONES - SUSPENDIENDO LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE LA CAPITAL
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906. Sancionada el día 01 de Diciembre de 1906.
LEY 766
(Original Nº 301)
Suspendiendo la elección municipal de esta Capital
Art. 1º.- Suspéndase la elección municipal que debe verificarse en esta Capital, el día 2 de
Diciembre, a fin de que ella tenga lugar de conformidad a la Constitución promulgada el 25 del mes de Noviembre próximo pasado.
Art. 2º.- La inscripción municipal durará cuatro domingos consecutivos, comenzando el primer
domingo de la segunda quincena del mes de diciembre.
Art. 3º.- La elección municipal se verificará el último domingo del próximo mes de Enero.
Art. 4º.- La mesa receptora de votos será presidida por el Juez de Paz, acompañado de dos
municipales y dos inscriptos, sorteados estos últimos de una lista de diez de los mayores
contribuyentes.
Art. 5º.- El Concejo Deliberante, en acto público practicará el sorteo a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6º.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades que se
opongan a la presente.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Salta, Diciembre 1º de 1906.
A. García Pinto
Promulgada como Ley de la Provincia el 1º de Diciembre de 1906.
Zerda