LEY N° 768
FIJANDO LA ESCALA DE VALORES DE LOS IMPUESTOS DE GUÍAS DE GANADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906.
Sancionada el día 04 de Diciembre de 1906.

LEY 768 (Número Original Nº 305) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Fijando la escala de valores de los impuestos de guías de ganado (1)

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley, la escala de valores para la percepción del impuesto de guías de ganados será la siguiente:
Por cada cabeza de ganado vacuno
macho $ 1.50
hembra $ 1.00 “
mular $ 1.50
yeguarizo $ 0.50
asnal $ 0.20
porcino $ 0.50
ovino y cabrío$ 0.10

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 4 de 1906.

FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Ministerio de Hacienda

Salta, Diciembre 5 de 1906.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

ZERDA – Marcos Alsina.

(1) Derogada por Ley Nº 239 del 30 de Setiembre de 1907.


FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez. 

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