FIJANDO LA ESCALA DE VALORES DE LOS IMPUESTOS DE GUÍAS DE GANADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
LEY 768 (Número Original Nº 305) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Fijando la escala de valores de los impuestos de guías de ganado (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley, la escala de valores para la percepción del impuesto de guías de ganados será la siguiente:
Por cada cabeza de ganado vacuno
macho $ 1.50
hembra $ 1.00 “
mular $ 1.50
yeguarizo $ 0.50
asnal $ 0.20
porcino $ 0.50
ovino y cabrío$ 0.10
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 4 de 1906.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Hacienda
Salta, Diciembre 5 de 1906.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
ZERDA – Marcos Alsina.
(1) Derogada por Ley Nº 239 del 30 de Setiembre de 1907.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedín – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
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