MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 6 Y 12 DE LA LEY DE CONTRAVENCIONES DEL 25 DE AGOSTO DE 1905. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1906. Sancionada el día 19 de Diciembre de 1906.
LEY 769 (Número Original Nº 310)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando los artículos 6 y 12 de la Ley de Contravenciones del
25 de Agosto de 1905.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 6 y 12 de la Ley de Contravenciones Policiales, de 25 de Agosto de 1905, en la siguiente forma:
Artículo 6º- La agravación de penas establecidas en los artículos anteriores, no podrá exceder de 30 días de arresto o 30 pesos de multa, pudiendo conmutar el interesado la pena de arresto por la de multa.
Artículo 12- Los condenados por la policía a la pena de arresto serán empleados en los trabajos internos del establecimiento en la Capital de la Provincia, y en donde no hubiese estos establecimientos, se les ocupará en trabajos de utilidad pública.
Art. 2º.- En la primera reimpresión que se haga de la ley, se incluirán las modificaciones que establece la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 19 de 1906.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Ministerio de Gobierno
Salta, Diciembre 21 de 1906.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
ZERDA – Marcos Alsina.
FÉLIX USANDIVARAS – José H. Tedin – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.