LEY N° 771
ORIGINAL N° 41 - GASTOS EVENTUALES - AUTORIZANDO AL P.E. A IMPUTAR A LA PARTIDA DE EVENTUALES LOS GASTOS AUTORIZADOS POR DECRETOS DEL 17 Y 23 DE OCTUBRE DE 1906

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1907.
Sancionada el día 01 de Marzo de 1907.

LEY 771
(Original Nº 41)
Autorizando al Poder Ejecutivo para imputar a la partida de eventuales los gastos autorizados
por Decretos del 17 y 23 de Octubre de 1906
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para imputar a la partida de eventuales, la suma de doce mil quinientos pesos moneda nacional gastados en la forma que indican los decretos de fecha 17 y 23 de Octubre del año 1906.
Salta, marzo 1º de 1907.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 4 de Marzo de 1907.
Luis Linares




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